viernes, 15 de enero de 2010

la gente quiere morbo

El caso de la familia desaparecida, que verguenza, morir en un accidente de tránsito al costado de la ruta 31 la cual los llevaba a su destino. Por qué tanto misterio? Lo único que tenían que hacer, o lo primero, no lo hicieron!. Investigar el camino que ellos siempre tomaban  para llegar a Pergamino. Alguien mintió, o no lo hicieron o fue parcialmente hecho, mal hecho. Si bien no era visible a simple vista porque era un monte, por qué no hicieron un rastrillaje aéreo. O, supongamos hipotéticamenteque, que  haciéndolo tampoco se veía (el monte) por qué difamar tanto a una familia de esa manera, por qué siempre "el atroz encanto de ser argentino", la prensa amarillista.  Pero claro era mejor hablar de que el marido era un golpeador, un violador, que estaba en el negocio de la efedrina, que tenía un arma ilegal, qué más se dijo?, y que tal si aparecían vivos, qué tal si se hubieran querido ir sin tanto misterio, a quién le tenían que rendir cuenta, a vos?, a mí?, a la sociedad?, en todo caso a su familia. Y si aparecían vivos y nada había ocurrido?, ah no!, de seguro que iba a caer mal y a nadie (salvo su familia) le hubiese importado que estuvieran bien, todos los hubiésemos condenado porque la gente quiere morbo, a la gente le gusta el show, se puso a esa familia en el centro del coliseo romano, el entretenimiento de un país, mientras hacía 23 días que estaban muertos. No hubo misterio.

Cuando pase el temblor?

Epidemias. Sequías. Inundaciones. Tormentas tropicales. Ciclones. República presidencialista manejada por una minoría. Renta per cápita más baja de occidente. El 70% de la población es pobre. Sus tierras son estériles debido a la explotación forestal excesiva por parte de la población, lo que provoca  desgaste y deterioro del suelo, lo que lleva a su vez  a la escasez de agua potable. El 70%  vive de la agricultura. El 80% de los profesionales han emigrado hacia  otros países. Siete de cada diez personas son pobres.  Casi el 60% vive con menos de 1 dólar diario. El 2% de de los adultos vive con HIV. Sólo el 50% está alfabetizado. Tres de cada diez haitianos tienen acceso a sistemas de salud, y la esperanza de vida  no llega a 60 años... Con estos datos tiene que ocurrir un terremoto para que el mundo entero sepa que los haitianos hace años se mueren de hambre y S.I.D.A ????

Epidemias, sequías, inundaciones, tormentas, ciclones, terremotos son fenómenos de la naturaleza comunes, frecuentes aunque inevitables. El S.I.D.A puede prevenirse, el hambre puede calmarse y hasta evitarse.

jueves, 14 de enero de 2010

Creer o reventar o las cosas como son.

30 diciembre 2009.

El sobreseimiento Néstor y Cristina Fernández de kirchner por presunto enriquecimiento ilícito quedó firme, luego de que la Cámara Federal  rechazó el pedido del abogado denunciante para actuar como querellante y así poder avanzar en la apelación de la medida dictada por el juez federal .  Quedó así cerrado el expediente que investigaba el crecimiento del 158 % del patrimonio de los Kirchner en 2008 (incremento de 18 a 44 millones en un año) , ya que el sobreseimiento no fue apelado por el fiscal federal ni por el titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA),  con lo cual la causa no puede avanzar hacia instancias superiores, entre ellas la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La figura penal de enriquecimiento ilícito requiere a quien hubiese asumido un cargo o empleo público que no hubiese justificado la procedencia de su patrimonio (notablemente enriquecido) cuando le fue oportunamente requerido. Requiere una comparación cuantitativa del mismo, antes y luego de asumir la función pública, tiene que haber un aumento notoriamente desproporcional a lo que se poseía antes y además que no se pueda justificar. Es más, el delito se configura no por enriquecerse sino por no poder demostrar que dicho incremento se debe a causas lícitas. Me parece un punto a tener en cuenta muy importante ya que en éste caso el juez federal dictó el sobreseimiento (resolución judicial que extingue el proceso) en base a ello, o sea, para él, según las pruebas recolectadas el crecimiento del caudal de los kirchner es lícito, de tal modo se reconoce que hay un aumento considerable pero no se probó que el mismo sea ilícito en base a pericicas contables, declaraciones juradas, comprobantes, etc. De todas maneras considero que seis ojos ven más que dos, por lo que hubiese adquirido más verosimilitud si se hubiere apelado la medida y lo hubiese revisado la cámara de apelaciones. Pero al haber transcurrido los plazos sin que se interpusiera dicho recurso, el sobreseimiento ha quedado firme lo que significa que no se puede volver a investigar a los kirchner por el mismo hecho otra vez.
Al márgen del efecto de la medida judicial, pienso que es así, el aumento patrimonial está justificado, no hay más que eso. Se quiso investigar, se hizo, y se resolvió, nadie encontró motivos para apelar, no se apeló, quedo firme. Nada de "poder judicial al servicio del oficialismo...", puede ser, pero en este caso. No.

Creer o reventar o las cosas como son.
 

miércoles, 13 de enero de 2010

Ella baila sola

Artículo 9º Ley Orgánica del Banco Central de la República Argentina N° 24.144: "Los integrantes del directorio podrán ser removidos de sus cargos, por el Poder Ejecutivo Nacional, por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Carta Orgánica o por incurrir en alguna de las inhabilidades previstas en el artículo anterior. La remoción de los miembros del directorio será decretada por el Poder Ejecutivo Nacional cuando mediare mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público, debiéndose contar para ello con el previo consejo de una comisión del Honorable Congreso de la Nación. La misma será presidida por el presidente de la Cámara de Senadores e integrada por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economía de la misma y por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas de la Cámara de Diputados de la Nación".

La Señora Presidenta Cristina Fernández de kirchner por medio de un decreto de necesidad y urgencia dispuso (impuso) la remoción de Martín Redrado, actual presidente del B.C.R.A, haciendo caso omiso al reglamento de la entidad en cuestión, el mismo establece que solo puede ser decretada por el P.E previo dictámen de la comisión del congreso que si bien no es vinculante (o sea que lo que diga el congreso no va a olbigar a decidir al ejecutivo) sin la misma el acto presidencial no tendría validez. Ahora ¿por qué utilizó un decreto de necesidad y urgencia?. Se supone que precisamente por razones de necesidad y urgencia, ya que si bien la Constitución Nacional prohibe al poder ejecutivo ejercer funciones atribuidas al congreso, a la vez establece excepciones y dice expresamente: "solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros". Por lo tanto para el gobierno las razones de necesidad y urgencia estarían dadas por la simple circunstancias de que el poder legislativo está en receso y no puede tratarlo, pero al mismo se lo puede convocar incluso extraordinariamente. Solo se cumplen dos requisitos el de que no trata materia vedada por la constitución y la refrenda de los ministros y jefe de gobierno, pero falta uno y es el más imortante, el que justifica o da las razones de por qué el poder ejecutivo se abroga facultades que de por sí no tiene porque originariamente pertenecen al congreso. Por otro lado técnicamente la utilización de un decreto de necesidad y urgencia no es la adecuada para tratar un caso particular como es una remoción de un empleado ya que el decreto es más bien una herramienta temporaria hasta que el congreso lo trate y de alcance general.
Ella dice que se ponen palos en la rueda, que todos están en contra del oficialismo y etcétera, yo diría que no pasa porque caprichosamente haya un complot en su contra (de hecho considero que si bien es la presidenta, pues no  es tan importante) sino que  hace todo sin consultar, no dialoga, ella baila sola, no respeta los mecanismos previamente establecidos para mantener un sistema democrático y republicano. El estado debe somerterse a las leyes que él mismo establece si no para que levantan la bandera de la república, de un sistema de división de poderes, de estado de derecho, si al fin y al cabo ésto ya no es ni una democracia, ni una monarquía constitucional, ésto se parece a una dictadura.


Si ésto no es una monarquía constitucional entonces qué es

una dictadura





El amor es un vicio de la voluntad por eso la gente comete actos de locura insanables como: el matrimonio.

Nota diario "Clarín" . Fallo de la Sala B de la Cámara Civil.
SI NO HAY DIVORCIO LA PAREJA DEBE SEGUIR SIENDO FIEL.
Se consideró adúltero a un hombre que hacía años (no especifica cuántos) estaba separado de su mujer (debería decir "esposa"), los jueces consideraron que había comenzado otra relación sin haberse divorciado y para el código civil : un matrimonio debe ser fiel hasta su fin legal (Artículo 198 Ley 23.315: "Los esposos se deben mutuamente fidelidad..." ).
Algunos de los argumentos invocados:

  •  "Resulta indispensable el pronunciamiento judicial que decrete la separación o el divorcio de los cónyuges, pues mientras tanto, la comprobada relación sexual extramatrimonial provoca la configuración de la causal de adulterio. La circunstancia de que se hubiera producido la separación de hecho entre los esposos, de ningún modo los autoriza a cometer esta afrenta, en tanto el deber de fidelidad se perpetúa durante la vigencia del vínculo y no concluye por el mero distanciamiento, que carece de virtualidad para exculpar las transgresiones cometidas respecto a ese fundamental deber"."




  • "La causal de adulterio se encuentra suficientemente probada a partir de las declaraciones del propio actor y los restantes medios probatorios, los que en conjunto ilustran acerca de su relación extramatrimonial iniciada luego de algunos años de la ruptura matrimonial" .

Desde el punto de vista legal dicho fallo no tiene reproches ya que el código civil dispone que es obligatoria la fidelidad hasta el divorcio. O sea, decir que es obligatoria se refiere a que, al contraer matrimonio los cónyuges se someten a un régimen jurídico preestablecido legalmente e indisponible para las partes. Hay deberes que se deben  mutuamente y entre ellos el de fidelidad, o sea, el de no mantener relaciones sexuales con terceras personas ajenas al matrimonio. Y al referirse hasta el divorcio le está poniendo un límite y es hasta la disolución del vínculo legal que sólo puede obtenerse mediante una sentencia que decrete el divorcio vincular (Art. 213 ley 23.315: "El vínculo se disuelve:...por sentencia de divorcio vincular") .


Se dice que técnicamente es correcto porque al estar probado fehacientemente que el marido mantuvo una relación extramatrimonial (fuera del mismo), sin estar divorciados, o sea, vigente el vínculo, se ha configurado la causal de adulterio (Art. 214 Ley 23.315: "Son causas de divorcio vincular: ...el adulterio").Por lo tanto lo técnicamente correcto es que hay adulterio porque no se ha disuelto el vínculo  a pesar  de estar distanciados de hecho, ya que ésta circunstancia (según el fallo) no los autoriza a cometer dicho "agravio" porque no hay divorcio decretado.  El adulterio solo puede producirse estando vigente el matrimonio y éste no se ha disuelto por la circunstancia de estar separados de hecho.
La ley ampara la institución del matrimonio, presume que quienes se casan lo hacen para siempre y que no van a abandonar el barco ante la primer afrenta sino que harán lo posible por mantenerlo. Creo que el tema es opinable desde diferentes puntos de vista, uno de los cuales sería el caso, por ejemplo, de una pareja que luego de 3 años de casados se separan y cada uno vive en hogares distintos. Transcurridos 5 años de dicha separación una de las partes demanda a otra por adulterio. ¿Podría prosperar dicha demanda pese a haber transcurridos 5 años de estar separados de hecho? Según éste fallo sí, y el argumento es bien literal, se apega estrictamente  a lo establecido por la ley, y es que el vínculo sigue aún vigente ya que no se ha disuelto el matrimonio. Claro que una de las críticas que puede hacerse es si en vez de transcurridos 5 años fuesen 20 años de separados y sin que ninguna de las partes haya tramitado nada, es obvio que se ha roto la unión conyugal, más si no conviven y hubiesen cortado todo lazo, ya que la finalidad de la ley no es imponer un celibato perpetuo. Asi que deben tenerse muy en cuenta las circunstancias particulares de cada caso.
Pero si la situación fuese diferente, por ejemplo si estuviesen casados seis meses y se separan de hecho y viven distanciados un año, ¿podría prosperar en este caso una demanda por adulterio en el caso de que una de las partes haya formado una relación con un tercero? Yo creo que estos casos son los más comunes hoy en día ya que pareciera que la moda es casarse para separarse (en fin) suponiendo que a  los 6 meses de casados quieren separarse y lo hacen, si se quieren divorciar no pueden - en ese momento - porque la ley los obliga a esperar 3 años desde que se casaron para obtener una sentencia a su favor, salvo que se invoque una causal de divorcio: ¿y si no la hubiera? (causales de divorcio: adulterio, instigacion a cometer delitos, tentativa de homicidio contra uno de los cónyuges, injuria grave, abandono) porque supongamos que las partes no quieren una separación contenciosa; para divorciarse de común acuerdo sin tanta artimaña judicial la ley obliga a esperar 3 años!, o que uno de los cónyuges padezca un trastorno grave permanente, sea alcohólico o adicto a las drogas y que hagan imposible la vida en común, o que hayan estado separados por mas de dos años!. Por lo tanto si me casé y transcurridos 6 meses me quiero divorciar para poder casarme con otra persona o para estar con quien quiera sin que ello configure adulterio tendría que esperar 3 años!! Eso es lo terrible, al márgen de la finalidad de la institución del matrimonio, o al márgen de que la ley presume que uno se casa para siempre (vitalicio).
Concuerdo en que podría decirse que las normas legales son reticentes al cambio, que deberían interpretarse con sentido común y de acuerdo a  la realidad social imperante en un lugar determinado, que las leyes deberían tener capacidad de regular las conductas, que  la finalidad del matrimonio ya no es la misma que existía cuando se sancionó el código. Pero también pienso que las normas están vigentes, que se presumen conocidas y que ante ésta situación uno debería ser  más consciente al momento de contraer ciertos actos jurídicos, pues el matrimonio genera consecuencias que después son ineludibles . Después de todo nadie podría alegar su propia torpeza. 

lunes, 11 de enero de 2010

PRESENTACIÓN

claro  hacete un blog y no publiques nada, luego hazte seguidor y comenta lo que se te de la gana, total yo no pertenezco al ranckin de los ofendidos, ya he salido.