miércoles, 13 de enero de 2010

El amor es un vicio de la voluntad por eso la gente comete actos de locura insanables como: el matrimonio.

Nota diario "Clarín" . Fallo de la Sala B de la Cámara Civil.
SI NO HAY DIVORCIO LA PAREJA DEBE SEGUIR SIENDO FIEL.
Se consideró adúltero a un hombre que hacía años (no especifica cuántos) estaba separado de su mujer (debería decir "esposa"), los jueces consideraron que había comenzado otra relación sin haberse divorciado y para el código civil : un matrimonio debe ser fiel hasta su fin legal (Artículo 198 Ley 23.315: "Los esposos se deben mutuamente fidelidad..." ).
Algunos de los argumentos invocados:

  •  "Resulta indispensable el pronunciamiento judicial que decrete la separación o el divorcio de los cónyuges, pues mientras tanto, la comprobada relación sexual extramatrimonial provoca la configuración de la causal de adulterio. La circunstancia de que se hubiera producido la separación de hecho entre los esposos, de ningún modo los autoriza a cometer esta afrenta, en tanto el deber de fidelidad se perpetúa durante la vigencia del vínculo y no concluye por el mero distanciamiento, que carece de virtualidad para exculpar las transgresiones cometidas respecto a ese fundamental deber"."




  • "La causal de adulterio se encuentra suficientemente probada a partir de las declaraciones del propio actor y los restantes medios probatorios, los que en conjunto ilustran acerca de su relación extramatrimonial iniciada luego de algunos años de la ruptura matrimonial" .

Desde el punto de vista legal dicho fallo no tiene reproches ya que el código civil dispone que es obligatoria la fidelidad hasta el divorcio. O sea, decir que es obligatoria se refiere a que, al contraer matrimonio los cónyuges se someten a un régimen jurídico preestablecido legalmente e indisponible para las partes. Hay deberes que se deben  mutuamente y entre ellos el de fidelidad, o sea, el de no mantener relaciones sexuales con terceras personas ajenas al matrimonio. Y al referirse hasta el divorcio le está poniendo un límite y es hasta la disolución del vínculo legal que sólo puede obtenerse mediante una sentencia que decrete el divorcio vincular (Art. 213 ley 23.315: "El vínculo se disuelve:...por sentencia de divorcio vincular") .


Se dice que técnicamente es correcto porque al estar probado fehacientemente que el marido mantuvo una relación extramatrimonial (fuera del mismo), sin estar divorciados, o sea, vigente el vínculo, se ha configurado la causal de adulterio (Art. 214 Ley 23.315: "Son causas de divorcio vincular: ...el adulterio").Por lo tanto lo técnicamente correcto es que hay adulterio porque no se ha disuelto el vínculo  a pesar  de estar distanciados de hecho, ya que ésta circunstancia (según el fallo) no los autoriza a cometer dicho "agravio" porque no hay divorcio decretado.  El adulterio solo puede producirse estando vigente el matrimonio y éste no se ha disuelto por la circunstancia de estar separados de hecho.
La ley ampara la institución del matrimonio, presume que quienes se casan lo hacen para siempre y que no van a abandonar el barco ante la primer afrenta sino que harán lo posible por mantenerlo. Creo que el tema es opinable desde diferentes puntos de vista, uno de los cuales sería el caso, por ejemplo, de una pareja que luego de 3 años de casados se separan y cada uno vive en hogares distintos. Transcurridos 5 años de dicha separación una de las partes demanda a otra por adulterio. ¿Podría prosperar dicha demanda pese a haber transcurridos 5 años de estar separados de hecho? Según éste fallo sí, y el argumento es bien literal, se apega estrictamente  a lo establecido por la ley, y es que el vínculo sigue aún vigente ya que no se ha disuelto el matrimonio. Claro que una de las críticas que puede hacerse es si en vez de transcurridos 5 años fuesen 20 años de separados y sin que ninguna de las partes haya tramitado nada, es obvio que se ha roto la unión conyugal, más si no conviven y hubiesen cortado todo lazo, ya que la finalidad de la ley no es imponer un celibato perpetuo. Asi que deben tenerse muy en cuenta las circunstancias particulares de cada caso.
Pero si la situación fuese diferente, por ejemplo si estuviesen casados seis meses y se separan de hecho y viven distanciados un año, ¿podría prosperar en este caso una demanda por adulterio en el caso de que una de las partes haya formado una relación con un tercero? Yo creo que estos casos son los más comunes hoy en día ya que pareciera que la moda es casarse para separarse (en fin) suponiendo que a  los 6 meses de casados quieren separarse y lo hacen, si se quieren divorciar no pueden - en ese momento - porque la ley los obliga a esperar 3 años desde que se casaron para obtener una sentencia a su favor, salvo que se invoque una causal de divorcio: ¿y si no la hubiera? (causales de divorcio: adulterio, instigacion a cometer delitos, tentativa de homicidio contra uno de los cónyuges, injuria grave, abandono) porque supongamos que las partes no quieren una separación contenciosa; para divorciarse de común acuerdo sin tanta artimaña judicial la ley obliga a esperar 3 años!, o que uno de los cónyuges padezca un trastorno grave permanente, sea alcohólico o adicto a las drogas y que hagan imposible la vida en común, o que hayan estado separados por mas de dos años!. Por lo tanto si me casé y transcurridos 6 meses me quiero divorciar para poder casarme con otra persona o para estar con quien quiera sin que ello configure adulterio tendría que esperar 3 años!! Eso es lo terrible, al márgen de la finalidad de la institución del matrimonio, o al márgen de que la ley presume que uno se casa para siempre (vitalicio).
Concuerdo en que podría decirse que las normas legales son reticentes al cambio, que deberían interpretarse con sentido común y de acuerdo a  la realidad social imperante en un lugar determinado, que las leyes deberían tener capacidad de regular las conductas, que  la finalidad del matrimonio ya no es la misma que existía cuando se sancionó el código. Pero también pienso que las normas están vigentes, que se presumen conocidas y que ante ésta situación uno debería ser  más consciente al momento de contraer ciertos actos jurídicos, pues el matrimonio genera consecuencias que después son ineludibles . Después de todo nadie podría alegar su propia torpeza. 

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