miércoles, 13 de enero de 2010

Ella baila sola

Artículo 9º Ley Orgánica del Banco Central de la República Argentina N° 24.144: "Los integrantes del directorio podrán ser removidos de sus cargos, por el Poder Ejecutivo Nacional, por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Carta Orgánica o por incurrir en alguna de las inhabilidades previstas en el artículo anterior. La remoción de los miembros del directorio será decretada por el Poder Ejecutivo Nacional cuando mediare mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público, debiéndose contar para ello con el previo consejo de una comisión del Honorable Congreso de la Nación. La misma será presidida por el presidente de la Cámara de Senadores e integrada por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economía de la misma y por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas de la Cámara de Diputados de la Nación".

La Señora Presidenta Cristina Fernández de kirchner por medio de un decreto de necesidad y urgencia dispuso (impuso) la remoción de Martín Redrado, actual presidente del B.C.R.A, haciendo caso omiso al reglamento de la entidad en cuestión, el mismo establece que solo puede ser decretada por el P.E previo dictámen de la comisión del congreso que si bien no es vinculante (o sea que lo que diga el congreso no va a olbigar a decidir al ejecutivo) sin la misma el acto presidencial no tendría validez. Ahora ¿por qué utilizó un decreto de necesidad y urgencia?. Se supone que precisamente por razones de necesidad y urgencia, ya que si bien la Constitución Nacional prohibe al poder ejecutivo ejercer funciones atribuidas al congreso, a la vez establece excepciones y dice expresamente: "solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros". Por lo tanto para el gobierno las razones de necesidad y urgencia estarían dadas por la simple circunstancias de que el poder legislativo está en receso y no puede tratarlo, pero al mismo se lo puede convocar incluso extraordinariamente. Solo se cumplen dos requisitos el de que no trata materia vedada por la constitución y la refrenda de los ministros y jefe de gobierno, pero falta uno y es el más imortante, el que justifica o da las razones de por qué el poder ejecutivo se abroga facultades que de por sí no tiene porque originariamente pertenecen al congreso. Por otro lado técnicamente la utilización de un decreto de necesidad y urgencia no es la adecuada para tratar un caso particular como es una remoción de un empleado ya que el decreto es más bien una herramienta temporaria hasta que el congreso lo trate y de alcance general.
Ella dice que se ponen palos en la rueda, que todos están en contra del oficialismo y etcétera, yo diría que no pasa porque caprichosamente haya un complot en su contra (de hecho considero que si bien es la presidenta, pues no  es tan importante) sino que  hace todo sin consultar, no dialoga, ella baila sola, no respeta los mecanismos previamente establecidos para mantener un sistema democrático y republicano. El estado debe somerterse a las leyes que él mismo establece si no para que levantan la bandera de la república, de un sistema de división de poderes, de estado de derecho, si al fin y al cabo ésto ya no es ni una democracia, ni una monarquía constitucional, ésto se parece a una dictadura.


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